A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley. El Tribunal Constitucional ha ido precisando el contenido posible de la ley anual de Presupuestos Generales del Estado y ha venido a manifestar que existe un contenido necesario, constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que pueden realizar el Estado y los Entes a él vinculados o de él dependientes en el ejercicio de que se trate. Por otra parte, el Tribunal Constitucional señala que el criterio de temporalidad no resulta determinante de la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en una Ley de Presupuestos. De otro lado, en materia tributaria, el apartado 7 del artículo de la Constitución dispone que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos aunque sí modificarlos cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea.
Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben adeudar relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los pagos que a su tiempo sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0. Este tratamiento fiscal es asimétrico. Los efectos de las asimetrías en el ISR resultarían particularmente perjudiciales para la recaudación, ante la propuesta de ausencia de los impuestos mínimos y de control que se presenta. Por ello, ante la ausencia de un arancel mínimo y de control del ISR y con el fin de reanimar la simetría fiscal, se propone acordonar la deducción de las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingreso para el trabajador considerados absolute o parcialmente exentos por la Ley del ISR. Algunos de los conceptos de gasto-ingreso que estarían sujetos a este límite son la previsión collective, cajas y fondos de ahorro, pagos por separación, gratificación anual, horas acompañamiento, prima vacacional y dominical, participación de los trabajadores en las utilidades PTU de las empresas, entre otros.
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